Micelio
Auto4 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Myriam Avila Roldán

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auto De Sala De Revision De La Corte Constitucional
  • Seguimiento de medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de retornos y reubicaciones
Ley De Victimas
  • Retorno, reubicación y restitución de bienes
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Solicitud de información al Gobierno Nacional en relación con lo ordenado en los autos A.008/09 y A.219/11
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 383 de 2010, 219 de 2011 y a la sentencia T-025/04, se solicita información al Gobierno Nacional sobre la articulación del componente de retornos y reubicaciones con los de estabilización socioeconómica, reparación colectiva, restitución de tierras y acceso a tierras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural que responda las preguntas planteadas en los apartes 16, 17 y 24 de la presente providencia, asi como que de traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas resolver las inquietudes planteadas en los numerales 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del presente auto, y correr traslado de su respuesta a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  3. TERCERO. ORDENAR al Departamento para la Prosperidad Social dar respuesta a las preguntas formuladas en el aparte 22 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  4. CUARTO. ORDENAR al Centro Nacional de Memoria Historica dar respuesta a las preguntas formuladas en el aparte 24 de la presente providencia, asi como dar traslado de sus respuestas a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, consolide esta informacion y la presente a esta Sala Especial de Seguimiento.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, dar respuesta a las preguntas planteadas en los apartes 12,13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la presente providencia, a traves de un informe unificado, en un termino maximo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la misma.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que solicite y acopie la informacion requerida en el numeral 14 de la presente providencia a los Subcomites de Atencion y Asistencia, de Restitucion y de Reparacion del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. Esta informacion debera ser incluida dentro del informe unificado mencionado en la orden quinta del presente auto.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que acopie la informacion requerida a traves de las ordenes primera, segunda, tercera y cuarta del presente auto, con el objetivo de presentarla en el informe unificado referido en la orden quinta de la presente providencia.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que remita copias de este informe unificado a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, en un plazo no superior a diez (10) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, para los fines que se consideren pertinentes.
  9. NOVENO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo, aportar la informacion requerida en el aparte 24 del presente auto, en un termino no superior a diez (10) dias a partir de la notificacion del mismo.
  10. DECIMO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo que, si lo consideran pertinente, alleguen a esta Sala Especial de Seguimiento sus observaciones sobre el informe unificado que presente la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) dias contados a partir de la fecha en la que reciban este informe.
  11. UNDECIMO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, al Departamento para la Prosperidad Social, al Centro Nacional de Memoria Historica, a la Unidad para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.